Características del teletrabajo: qué lo define y qué perfil necesita un teletrabajador

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Pol Alcazar
CMO en Hybo | Marketing Director

Características del teletrabajo: las que definen la modalidad y las que necesita la persona

Si buscas las características del teletrabajo, te vas a encontrar dos artículos distintos disfrazados del mismo. Uno te habla de flexibilidad horaria y ahorro de desplazamientos, que son ventajas y no características. Otro te suelta el articulado de la Ley 10/2021 tal cual. Y hay un tercer grupo que mezcla las dos cosas con los rasgos que debe tener la persona que teletrabaja, como si la modalidad y el perfil fueran lo mismo.

La confusión no es inocente cuando eres tú quien tiene que montar el teletrabajo en una empresa. Las características que definen la modalidad determinan tus obligaciones legales, y ahí hay una que decide todas las demás: el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses. Las características del teletrabajador, en cambio, determinan a quién puedes dejar teletrabajando sin que el trabajo se caiga. Son dos decisiones separadas y confundirlas sale caro por los dos lados.

Aquí van separadas. Primero qué rasgos definen el teletrabajo como forma de organizar el trabajo, después qué características le impone la ley española, en qué se distingue del trabajo a distancia y del trabajo remoto, qué perfil define a un buen teletrabajador, cómo cambian las características según la modalidad y qué condiciones tienen que cumplir el espacio y el equipo, que es la parte que casi nadie cuenta y de la que responde tu empresa.

¿Cuáles son las características del teletrabajo?

El teletrabajo se define por siete rasgos que aparecen siempre, en cualquier convenio y en cualquier acuerdo bien redactado. No son ventajas: son los elementos que hacen que algo sea teletrabajo y no otra cosa.

  • Deslocalización. La actividad laboral se presta fuera del centro de trabajo, en el domicilio de la persona o en el lugar que ella elija. El centro de trabajo de adscripción sigue existiendo a efectos administrativos, pero deja de ser el sitio donde se trabaja.
  • Uso prevalente de medios telemáticos. Es la característica que separa el teletrabajo del resto del trabajo a distancia. Si la actividad no se sostiene sobre el ordenador, la conexión y las herramientas digitales, no es teletrabajo aunque se haga desde casa.
  • Carácter regular, no puntual. Un día suelto no convierte a nadie en teletrabajador. La regularidad se mide con el umbral del 30 % de la jornada en tres meses, y por debajo de ahí lo que tienes es trabajo a distancia ocasional.
  • Voluntariedad y reversibilidad. Tiene que querer la persona y tiene que querer la empresa, y las dos pueden dar marcha atrás con los plazos de preaviso pactados. No se puede imponer por la vía de una modificación de condiciones.
  • Flexibilidad horaria dentro de una franja de disponibilidad. La ley permite flexibilizar el horario, pero respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria que figuren en el acuerdo. Flexible no significa sin horario.
  • Trabajo evaluado por resultados. Cuando no ves a la persona, medir presencia deja de tener sentido y aparece la evaluación por objetivos. Es la característica más cultural de todas y la que más cuesta implantar.
  • Equipos y gastos a cargo de la empresa. Los medios los pone la empresa y los gastos derivados del trabajo a distancia los sufraga o compensa ella. No es una buena práctica, es una obligación del artículo 12.

Fíjate en que ninguna de las siete es “ahorrar tiempo de desplazamiento” ni “conciliar mejor”. Eso son consecuencias del teletrabajo, no características, y confundirlas es lo que hace que la mitad de los artículos que rankean por esta búsqueda no te sirvan para redactar un acuerdo.

 

¿Qué características legales tiene el teletrabajo en España?

Las que fija la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y son de cumplimiento obligatorio en cuanto superas el umbral del 30 %. La primera y más olvidada es que necesitas un acuerdo escrito firmado antes de empezar, con doce contenidos mínimos que la ley enumera uno por uno.

Dentro de ese acuerdo tienen que constar el inventario de medios, equipos y herramientas con su vida útil, la lista de gastos y cómo se compensan, el horario y las reglas de disponibilidad, el porcentaje de reparto entre presencial y distancia, el centro de trabajo de adscripción, el lugar elegido por la persona, los plazos de preaviso para revertir, los medios de control empresarial, el procedimiento si hay problemas técnicos, las instrucciones de protección de datos y de seguridad informática, y la duración del acuerdo.

Después está la igualdad de trato, que no admite matices: mismos derechos en retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional que si la persona estuviera en la oficina. Y una característica que casi nadie aplica: en contratos con menores y en contratos formativos o en prácticas solo cabe un acuerdo de trabajo a distancia que garantice como mínimo un 50 % de jornada presencial.

Ojo también con el ámbito: el personal laboral al servicio de las administraciones públicas queda fuera de esta ley y se rige por su normativa específica. El desarrollo completo de la norma está en la guía de la ley del teletrabajo en España.

El registro de jornada como característica obligatoria del teletrabajo

El registro horario no desaparece por teletrabajar: el artículo 14 exige un sistema que refleje fielmente el tiempo que la persona dedica a la actividad laboral, y eso incluye el inicio, el fin y las pausas. La flexibilidad del artículo 13 convive con el registro, no lo sustituye.

En la práctica esto significa que la persona tiene que poder fichar desde donde esté y que el registro tiene que ser trazable y conservarse. Las hojas de cálculo compartidas cumplen sobre el papel y se caen en cuanto alguien pide los datos de hace cuatro meses. Cómo funciona el fichaje en detalle lo tienes en la guía sobre fichar en el trabajo.

¿Qué características diferencian el teletrabajo del trabajo a distancia y del trabajo remoto?

Una sola: el uso exclusivo o prevalente de medios telemáticos. El trabajo a distancia es el género -cualquier actividad prestada en el domicilio o en el lugar elegido por la persona, con carácter regular- y el teletrabajo es la especie que se ejecuta con tecnología. Un técnico que repara calderas en casas de clientes hace trabajo a distancia y no teletrabaja.

“Trabajo remoto” es la tercera pata y la más tramposa, porque no existe en la ley. Es el término coloquial que usan las ofertas de empleo y las conversaciones internas, y no tiene consecuencias jurídicas por sí mismo. Sirve para hablar, no para redactar. La comparación completa, con los casos frontera, está en el artículo sobre la diferencia entre teletrabajo y trabajo a distancia.

¿Cuáles son las características del teletrabajador?

Aquí cambiamos de sujeto: ya no hablamos de la modalidad, hablamos de la persona. Y lo que define a alguien que rinde teletrabajando no es la disciplina, que es la respuesta fácil, sino la autonomía para desbloquearse solo. Quien necesita que alguien pase por su mesa para tomar una decisión pequeña se atasca en remoto, aunque en la oficina funcione perfectamente.

Muy de la mano va la autogestión del tiempo: saber en qué franja del día rindes de verdad y colocar ahí lo que exige concentración, en vez de dejar que el día se llene de interrupciones. Y luego está la comunicación escrita, que en remoto pesa más que cualquier otra habilidad, porque casi todo lo que en la oficina se resolvía girándose en la silla ahora hay que escribirlo de forma que se entienda a la primera y sin tono ambiguo.

El resto son rasgos menos vistosos, pero igual de determinantes. La proactividad para avisar de un problema antes de que reviente, en un contexto donde nadie te lo va a ver en la cara. Una soltura mínima con las herramientas, que no significa ser técnico, sino no bloquearse cada vez que hay que compartir pantalla o entrar por la VPN. Y la capacidad de poner límites y desconectar, que es lo que separa a quien teletrabaja bien de quien acaba quemado. Si detectas que alguien de tu equipo va por ese camino, en el artículo sobre burnout y teletrabajo te damos más detalles.

¿Qué tipos de teletrabajo hay según sus características?

Las características cambian según cuánta jornada se haga fuera y desde dónde, y de ahí salen cinco modalidades: a tiempo completo, híbrido, móvil o itinerante, en coworking o telecentro, y ocasional. El híbrido es hoy el mayoritario en España y también el que más exige en gestión, porque tienes que saber quién viene qué día y garantizar que hay sitio.

La modalidad no es un detalle administrativo: define el porcentaje de reparto que va escrito en el acuerdo, y ese porcentaje es lo que determina si estás dentro o fuera del régimen de la ley. Cada tipo con sus implicaciones lo tienes en el artículo sobre los tipos de teletrabajo.

 

¿Qué características debe tener el espacio y el equipo de teletrabajo?

Las mismas que exigirías a un puesto en la oficina, porque la obligación de prevención de riesgos laborales no se queda en la puerta de tu edificio. El puesto en el domicilio entra en la evaluación de riesgos, y la empresa tiene que garantizar condiciones adecuadas de silla, mesa, pantalla a la altura de los ojos, iluminación suficiente y temperatura razonable.

La parte que casi ningún artículo de recursos humanos cubre, es la de los riesgos que no se ven. El sedentarismo aumenta cuando desaparecen los desplazamientos y los pasillos. Los riesgos psicosociales -aislamiento, tecnoestrés, dificultad para desconectar tienen la misma consideración legal que un riesgo físico y hay que evaluarlos igual.

En cuanto al equipo, el criterio es simple: lo que la persona necesita para trabajar lo pone la empresa, y así tiene que figurar en el inventario del acuerdo, con su vida útil. Ordenador, pantalla si hace falta, y los periféricos que el puesto requiera. Si además la persona trabaja desde un coworking que paga la empresa, esas condiciones también cuentan como espacio de trabajo.

¿Cómo ayuda Hybo a que tu empresa cumpla con las características del teletrabajo?

De las siete características de la modalidad, tres se convierten en trabajo administrativo diario: el registro de jornada, el reparto entre presencial y distancia, y la trazabilidad de todo eso cuando alguien lo pide. Hybo cubre esas tres. La persona ficha desde el móvil o el navegador, esté en casa, en la oficina o en un espacio compartido, y el registro queda cerrado sin que nadie tenga que perseguir a nadie.

Y en el reparto híbrido, que es donde el porcentaje del acuerdo se cumple o se incumple de verdad, tienes la reserva de puestos y de salas para saber quién viene qué día y datos reales de ocupación para comprobar si el 40 % presencial que firmaste se está cumpliendo o es papel mojado.

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